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IMPUESTO DE ALCABALA EN LA COMPRA DE UN INMUEBLE

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IMPUESTO DE ALCABALA EN LA COMPRA DE UN INMUEBLE

El impuesto alcabala en Trujillo, el SATT

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE ALCABALA?

La alcabala es un impuesto de realización inmediata que grava en un porcentaje, la compra o transferencia de bienes inmuebles urbanos o rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad.

Según la ley de tributación municipal (LTM), la Alcabala grava la transferencia (cesión, traspaso o enajenación) de propiedad a título gratuito u oneroso, a través de un contrato de compraventa o contrato privado notarial.

Este gravamen creado a favor de los municipios tiene como fin proveer ingresos económicos o pecuniarios para el cumplimiento de sus fines.

El Impuesto de Alcabala Perú, desde 1984 es un recurso de los Gobiernos locales y es uno de los 5 principales impuestos de administración municipal.

El plural: las alcabalas.

ETIMOLOGÍA DEL TÉRMINO ALCABALA

Proviene del árabe hispánico al-qabála que significa el contrato, como el impuesto concertado con el fisco,​ que el vendedor hacía en una compraventa.

El significado de alcabala, está relacionada con la cábala, por cuya etimología procede del árabe al cábala y significa ‘tributo recibido’. Por lo que esta palabra hebrea cábala equivale a ‘don recibido’.

La alcabala aparece por primera vez en un diccionario en el año 1585 mientras que en la Real Academia Española aparece en el año 1726. Aunque la incorporación de las alcabalas a la corona tiene sus antecedentes en la Pragmática del 10 de noviembre de 1504

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO DE ALCABALA

a) En Perú, cada vez que se realiza una compraventa, hay una obligación de pago de uno de los intervinientes del proceso.

b) El ente recaudador del impuesto de alcabala es el municipio distrital donde pertenece el predio.

c) El pago del alcabala impuesto, es responsabilidad del comprador o adquirente.

d) El impuesto de alcabala Perú, grava las transferencias de propiedad inmueble.

e) La base imponible es el valor de transferencia.

ORIGEN DEL IMPUESTO DE ALCABALA

El impuesto alcabala se originó en Roma de la época visigoda o podría remontarse a la España Musulmana del siglo XI.

Sin embargo, en nuestro país tiene como origen España, ya que fuimos colonizados por ella.

En España, la alcabala fue establecida por Alfonso XI, El justiciero en 1341 como una concesión temporal al rey realizada por las Cortes de Burgos.

Recibió el nombre de “veintena” porque equivalía a un quinto.

Lo recaudado tenía como objetivo suplir los gastos de guerra y el mantenimiento de los castillos fronterizos.

En 1349 las Cortes de Alcalá de Henares concedieron nuevamente el impuesto con motivo del sitio de Gibraltar (1349-1350)

Mientras que en 1393 las Cortes de Madrid, otorgaron la alcabala como impuesto permanente y libre disposición del rey. (Rey Enrique III)

Retrato imaginario de Enrique III. rey de España el Doliente
Retrato imaginario del rey Enrique III

Este impuesto inició al 5% y se elevó al 10 % pero se reguló posteriormente así constan en los Cuadernos de alcabalas de 1491, que se incorporaron a la Nueva Recopilación.

Estaban exentos del pago el rey, casas de las monedas, receptores de la bula de Cruzada, eclesiásticos, empleados de la casa real, algunos territorios enteros, conventos.

El alcabala afectó las ventas de inmuebles, muebles y semovientes incluso los trueques.

Además se exigió ejecutarlo ante escribanos de número por medio de una copia de escritura a los recaudadores de alcabalas.

EL IMPUESTO DE ALCABALA EN EL VIRREINATO DEL PERÚ

La conquista del Perú fue el 16 de noviembre de 1532 (captura de Atahualpa en la plaza de Armas de Cajamarca) y la pena del “garrote” el 26 de julio de 1533

El virreinato del Perú se creó el 20 de noviembre de 1542.

Las Nuevas Leyes de Indias se publicaron en Barcelona cuando era Rey de España, Carlos V o Carlos I, pero finalizó con la Batalla de Ayacucho en la Capitulación de Ayacucho el 9 de diciembre de 1824.

Estas leyes de Indias en realidad fueron normas que regían el virreinato para el Perú y se dio en 1558 en el Libro Octavo, Título trece de la Recopilación de leyes de los reinos de indias.

Una de esas normas estipulaba que todas las personas que comercializaban productos o servicios deben pagar la alcabala porque le pertenece al rey.

En 1576 se estableció el impuesto alcabala en el Perú por Real Cédula. Pero la aplicación se da en 1591 con el pago del 2% a las transacciones comerciales.

En 1596 la alcabala aumentó al 4% mientras que en 1776 sube al 6% para que, en las vísperas de la Independencia sea el 10 por ciento.

¿Qué institución es la encargada de cobrar los impuestos en el virreinato?

El Tribunal del Consulado de Lima es la institución encargada de cobrar la alcabala ya que tenía una función de establecimiento y cobranza de la parte tributaria y aduanera.

Tribunal de Consulado de Lima y la Casa de Contratación de Sevilla
El monopolio comercial entre el Tribunal de Consulado de Lima y la Casa de contratación de Sevilla (España) en época de la Colonia.

En época republicana, El tribunal de Consulado de Lima permitió la creación de la Cámara de Comercio de Lima

Cámara de Comercio de Lima
La Cámara de Comercio de Lima hoy

Este tribunal se crea por real cédula el 29 de diciembre de 1593 pero se instaló el 13 de febrero de 1613 por el virrey Marqués de Montesclaro en el reinado de Felipe II y funcionó por 274 años; es decir, hasta 1887.

Impuestos que cobraba el tribunal del consulado de Lima

Los impuestos fueron: La alcabala, el almojarifazgo y la avería.

La alcabala recaía en el vendedor de mercaderías, ventas de muebles e inmuebles, es decir todas las cosas que se cogieren, criaren vendieren y contrataren pagaban la alcabala.

El Almojarifazgo era un tributo aduanero equivalente al arancel de las importaciones.

La avería era una contribución para aplicar gastos de protección frente a actos de terceros, algo así como un seguro.

EVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN EL PERÚ

Trataremos de seguir la evolución del impuesto a la alcabala en el Perú en función al tiempo.

Ley del 05 de mayo de 1850

En 1850 cuando gobernaba, el Mariscal Don Ramón Castilla (1er período: 1845-1851) dictó esta Ley, donde trató de ordenar el cumplimiento a la determinación de la deuda interna y autorizó la presencia de los escribanos o notarios en las operaciones de compraventa o sucesiones.

Ley del 28 de setiembre de 1866.

Mediante esta ley, se concede a los escribanos un plazo de seis meses para que declaren los instrumentos en que omitieron el pago de la alcabala en la venta o sucesiones.

12 de abril de 1947 Ley N° 10804

En esta ley, el gobierno de José Luis Bustamante y Rivero estableció el Impuesto a los beneficios, utilidades o ganancias, llamado Plusvalía.

La plusvalía provenía de la transferencia de inmuebles rústicos o urbanos, a título oneroso en cualquiera de sus modalidades.

Este impuesto contempló tasas del 6% para alquileres de un año, mientras que en las ventas de inmuebles había una escala de recaudación desde el 7% para montos de 10 mil soles a 15% para los 100 mil soles que eran asumidos por el vendedor previa presentación de declaración jurada.

23 noviembre de 1964 Ley Nº 15225

Esta ley se dictó en el primer gobierno de Fernando Belaunde Terry pero no derogó la ley 10804.

Ex presidente del Perú: Fernando Belaúnde Terry
El impuesto de alcabala llegó al 6% del valor de la transferencia en el gobierno de Fernando Belaúnde Terry

La tasa del impuesto al alcabala lo reguló al 6% del valor de la transferencia, de modo que el comprador y el vendedor paguen 3% cada uno. Mientras que los alquileres el impuesto sería del 2% de la renta.

Este 6% del impuesto recaía sobre cualquier transferencia de inmuebles o derechos sobre ellos.

Los notarios elevarán el contrato a escritura pública siempre que se acredite el pago correspondiente, se llene un formulario en lugar de una declaración jurada y se inserte la constancia de pago en el documento.

6 de marzo de 1968 Ley Nº 16900

La Ley Nº 16900 surgió para reducir los efectos de la devaluación monetaria y de este modo garantizar una mejor recaudación.

Esta norma unifica el Impuesto de Plusvalía Ley N° 10804 con la Alcabala Ley N° 15225 porque denotaba doble imposición. Por tanto, se derogó la Ley N° 10804 que se encontraba vigente.

Esta ley dispuso como tasa de impuesto el 12%, de tal modo que el comprador asumiría el 6% y el vendedor el otro 6% dentro de un mes de haberse producido el acto.

Este impuesto gravaba las transferencias de inmuebles a título oneroso en cualquier forma o modalidad.

Para las transferencias de inmuebles a plazos, el impuesto se abonaba: Si el plazo de cancelación del precio no excedía de 5 años, en tantas partes como cuotas del precio se haya pactado. Si el plazo excedía de los 5 años, en tantas partes como cuotas del precio se venzan en los cinco primeros años.

14 enero 1970 Ley N° 18101

Se cambió la fiscalización por la de verificación de los contratos de transferencias al publicar el Decreto Supremo N° 161-H del 23 de junio de 1967

Donde ya no era necesario efectuar la fiscalización, ya que según la Ley N° 15225, la Dirección General de Contribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas fiscalizaba el precio de las transferencias mediante tasación dentro de 180 días.

11 de marzo 1970 DECRETO Ley N° 18176

Esta ley introdujo que no estará afecto al pago del Impuesto al Alcabala, la rescisión de contratos de compraventa de inmuebles que se produzca antes de la cancelación del precio, sin perjuicio del pago de la totalidad de los impuestos correspondientes a la primera transferencia, materia de la rescisión.

08 agosto 1984 DECRETO LEGISLATIVO Nº 303

El poder Ejecutivo dictó el Decreto Legislativo N° 303 donde en el artículo 12 se derogó todo lo relacionado con el Impuesto a la Alcabala de Inmuebles. (vigencia de la constitución de 1979)

Según este decreto, el alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, en cualquiera de sus formas, inclusive las ventas con reserva de dominio, excepto los anticipos de legítima y de las que se produzcan por causa de muerte.

No está gravada la rescisión del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio, sin perjuicio del pago de la totalidad del impuesto correspondiente a la primera transferencia materia de rescisión.

La base imponible es el valor de la transferencia, la que no podrá ser inferior al del autovalúo del ejercicio en que se efectúa la transferencia. La tasa sería del 3% a cargo del comprador.

El pago debe realizarse al contado y dentro del mes calendario siguiente a la fecha de transferencia en la Municipalidad Distrital donde pertenece el predio.

Los notarios deben acreditar e insertar el comprobante de pago de alcabala en la Escritura Pública del mismo modo, los Jueces de Paz no podrán sentar las actas y las constancias que emitan de acuerdo a Ley.

14 diciembre 1984. Ley N° 24030

Se estableció que en las provincias con fondos municipales de inversión, el rendimiento del impuesto de Alcabala sea su recurso. Por lo tanto, el pago de alcabala se realice en las agencias del Banco de la Nación.

Esta ley del Impuesto convirtió a la alcabala en una renta provincial con propósito redistributivo, es decir, trasladar los recursos a las zonas más pobres.

19 noviembre 1988. DECRETO LEGISLATIVO Nº 499

Con este decreto, la base imponible es el valor de la transferencia, la que no puede ser menor al valor del autovalúo del ejercicio, ajustado al Índice general de precios al consumidor para Lima metropolitana.

Este ajuste aplicaría a transferencias realizadas a partir del primero de febrero de cada año.

Para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha en que se produce la transferencia.

La segunda modificación es la exoneración al no considerarse como transferencia lo siguiente:

1.- La de derechos sobre inmuebles que no conlleve la trasmisión de la propiedad.  

2.- La producida por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.

3.- La de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

28 diciembre 1989 Ley N° 25160

Con esta Ley se creó el “Impuesto Adicional de Alcabala” con tasa del 1% a cargo del vendedor, con destino al Tesoro Público para financiar el Fondo de Desarrollo Magisterial creado por la Octava Disposición Transitoria de la Ley N° 24029.

Pero fue derogado por el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 619, publicado el 30 de noviembre de 1990.

31 diciembre 1993 Decreto Legislativo N° 776.  Ley de Tributación Municipal

El Poder Ejecutivo (Gobierno de Alberto Fujimori) por Ley Nº 26249 aprobó el Decreto Legislativo Nº 776.

Aquí declaran la simplificación del Sistema Tributario Municipal, para optimizar su recaudación.

Decreto Legislativo 776
El impuesto de alcabala es tratado en el título II, capítulo II de Ley de Tributación Municipal o decreto legislativo N° 776

La tasa del impuesto sería del 3% a cargo exclusivo del comprador. Está inafecto al Impuesto, las primeras 25 UIT del valor del predio.

El impuesto grava las transferencias de propiedad inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, en cualquier forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio.

La base imponible es el valor del autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el INEI.

Este ajuste se aplica a transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año.

Para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha en que se produce la transferencia.

La alcabala se paga al contado en el municipio distrital donde está el inmueble y debe apreciarse en un recibo o documento de pago.

Este decreto eliminó la obligación del notario de verificar el pago del tributo como requisito para elevar a Escritura Pública la transferencia de propiedad.

MODIFICACIONES AL DECRETO LEGISLATIVO 776 DESDE EL AÑO 2001:

Ley N° 27616 del 29 de diciembre de 2001 Ley que restituye recursos a los Gobiernos Locales

Ley N° 27963 del 17 de mayo de 2003

Decreto. Legislativo N° 952 del 3 de febrero de 2004.

El Decreto Legislativo N° 952 precisa que:

1.-El Alcabala es de realización inmediata y grava la transferencia de inmuebles.

2.- La base imponible es el valor de la transferencia y no el de autovalúo, salvo que este sea mayor teniendo como límite mínimo el valor del autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia de la propiedad.

3.- El pago del Impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

La ley 27616 dispone:

1.- Eliminar el tramo inafecto de las 25 UIT. 2.- Los Registradores y Notarios públicos deben requerir que se acredite el pago del Impuesto, para la formalización de actos jurídicos.

Las Municipalidades Provinciales con Fondos de Inversión Municipal, serán acreedoras del impuesto y transferirán bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los 10 días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del Impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda.

La ley 27963

Esta es la ley del impuesto de alcabala vigente. Donde se restableció el tramo inafecto de las primeras 10 UIT del valor del inmueble. Entre el 1 de enero de 2002 y hasta el 17 de mayo de 2003 no hubo tramo inafecto.

EL IMPUESTO DE ALCABALA 2020 COMO RECURSO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

Desde 1984 el Impuesto a la Alcabala es un recurso de los Gobiernos locales o distritales y es uno de los principales impuestos de administración municipal.

Gráfico donde se muestra la evolución de la recaudación tributaria municipal en Perú.
Evolución del impuesto de alcabala a 731 Millones de soles que representa el 0.10% del PBI el año 2018.

Como impuestos municipales tenemos: el impuesto predial, la alcabala, impuestos a los juegos, los espectáculos públicos no deportivos.

EL IMPUESTO DE ALCABALA Y EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

LA MUNICIPALIDAD Y EL IMPUESTO AL ALCABALA: La obligación tributaria nace al momento en que se produce la transferencia de propiedad del inmueble, pero se convierte en exigible al día siguiente de la fecha de vencimiento para su cancelación.

¿En qué momento se produce la transferencia de propiedad inmueble?

En una compraventa, la suscripción del contrato determina la transferencia de propiedad.

En una donación, la transferencia se da con el otorgamiento de la escritura pública.

En una subasta pública, la transferencia de un bien se produce con el otorgamiento de la buena pro.

La cesión de derechos realizada por el comprador de un inmueble no enerva su condición de contribuyente del Impuesto de Alcabala, dado que ya nació la obligación tributaria.

En la condición suspensiva para que se realice la transferencia, la obligación tributaria nace en la oportunidad en que ésta se cumple.

EL IMPUESTO DE ALCABALA Y SU BASE IMPONIBLE

La base imponible está constituida por el valor de transferencia ya que la finalidad del estado, es proveer mayores ingresos fiscales a los gobiernos locales.

Si el valor de transferencia es menor que el autovalúo del predio, se preferirá como base imponible al de mayor valor.

En consecuencia, lo que se busca es captar mayores ingresos.

Este autovalúo debe estar ajustado por el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.

El ajuste del autovalúo por el IPM, se aplica a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año.

La determinación del impuesto de alcabala toma en cuenta al índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.

No es posible considerar como base imponible del Impuesto de Alcabala el valor de la transferencia, cuando se compra por un mismo precio, terrenos e instalaciones fijas, muebles (equipos, maquinaria, mobiliario) y nombre comercial.

El impuesto establece como base imponible el valor de la transferencia; sin embargo, existen transferencias gravadas que no se valorizan, como las donaciones, prescripción adquisitiva de dominio, fusión de sociedades y otros.

EL IMPUESTO DE ALCABALA: TASA Y CUÁNDO SE PAGA EN PERÚ

La tasa o porcentaje de pago del impuesto es el 3% sobre la base imponible, que es el valor de la transferencia de la propiedad.

No está afectado al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble. El valor de la UIT es de S/. 4,400 (año 2021)

Evolución de los valores de la UIT en el Perú
El impuesto de alcabala toma como referencia el valor de la UIT. La evolución de los valores de la UIT desde 2017 al 2020

¿Cuándo se paga alcabala? El pago debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. Caso contrario se aplicarán intereses correspondientes.

Por ejemplo, si la transferencia de propiedad se realiza el 05 de mayo del 2021 (Fecha de suscripción de la minuta) tiene como último fecha de pago el 30 de junio de ese mismo año.

No es relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.

Además debes saber que en Trujillo, el pago de alcabala se realiza en el SATT, mientras que en los demás distritos se realiza en el mismo municipio donde pertenece el predio.

¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO DE ALCABALA EN EL PERÚ 2020?

La calculadora para sacar cuentas
El uso de la calculadora se hace indispensable para hacer los cálculos del impuesto de alcabala

Alcabala cálculo: ¿Cuánto se paga de alcabala 2020?

1.- Toma como referencia el valor de la transferencia del inmueble en soles que figura en la minuta de compraventa, siempre que no sea menor al valor del autovalúo que fija el municipio.

2.- Tomar en cuenta que el valor de la UIT para el año 2021 es S/. 4,400.

3.- Al valor de transferencia en soles o cambiado a soles se restan las 10 UIT (monto exonerado); es decir S/. 44,000  

4.- Al resultado de la operación anterior se le saca el 3% que es el monto a pagar por importe del impuesto.

El cálculo del alcabala de modo preciso se obtiene, multiplicando el valor del inmueble por el Indice de Precios al Por Mayor (IPM).

Al resultado restamos 10 UIT (S/.44,000). Este monto se multiplica por el 3% y se obtiene el valor del pago. Es decir ese valor representa cuánto se paga de alcabala.

EJEMPLO DE CÁLCULO DEL IMPUESTO DE ALCABALA: CASO PRÁCTICO

Casos prácticos del impuesto alcabala, ejemplo: Compro una vivienda a $ 45,000 (dólares americanos) que es mayor al valor del autovalúo. ¿Cuánto pagaré por concepto de alcabala en SATT?

Hombre sacando cuentas de sus impuestos
Sacando cuentas del pago del impuesto de alcabala por la compra de un inmueble.

Aplicamos el método anterior para el cálculo de alcabala 2020.

1.- Convertimos a soles el importe: $ 45,000 x 3.63 (tipo de cambio publicado en SUNAT el 06/01/21) =S/. 163,350

2.- Una UIT= S/. 4,400 (año: 2021)

3.- Restamos 1 de 3 así: 163,350 – 44,000 = 119,350

4.- Deducimos el porcentaje: 119,350 x 3% = S/. 3,580.50 Que es el monto a pagar.

CASOS EN QUE ES EXIGIBLE EL PAGO DE ALCABALA?

En la suscripción de un contrato de compraventa: privado, de permuta, con dación en pago, promesa unilateral y de condición suspensiva

Para bienes futuros se exige cuando exista el bien y no en la celebración del contrato.

Los contratos de compraventa con reserva de propiedad con cláusula de reserva a favor del vendedor, es exigible cuando no se ha cumplido la condición de transferencia del bien.

Cuando se da un contrato de donación hay gravamen de Alcabala siempre que el acuerdo conste en escritura pública.

En la opción de compra derivada de contratos de arrendamiento financiero, aunque no implique transferencia de propiedad inmueble.

La transferencia de propiedades como aporte o aumento de capital a una sociedad siempre que el aportante no haya estipulado que se hace en virtud de un título o derecho distinto al de propiedad según el 22° de la Ley General de Sociedades.

La adjudicación por fusión o escisión de sociedades: En la fusión de sociedades por absorción de otra, implica transmisión o transferencia de patrimonio de la sociedad absorbida a la absorbente de modo total, dejando de existir la primera.

La adjudicación por procedimiento de ejecución coactiva; por remate o la que proviene de un proceso judicial.

La prescripción adquisitiva.

La transferencia de alícuotas de derecho de copropiedad.

La constitución de patrimonios autónomos, lo que no incluye las transferencias fiduciarias de inmuebles que realicen los fideicomitentes a patrimonios autónomos.

¿CÓMO SE PAGA EL IMPUESTO?

El impuesto se paga al contado y en moneda nacional en la municipalidad distrital donde pertenece el predio transferido. En Trujillo se realiza en el SATT, la alcabala.

Si la compraventa del inmueble se realiza en moneda extranjera, el impuesto siempre se hará en soles. Para ello se utilizará el tipo de cambio venta vigente a la fecha de la firma de la minuta o contrato.

El tipo de cambio aplicable es el de mercado de la oferta publicado en SUNAT o la SBS. El tipo de cambio venta de moneda extranjera es el más alto.

En el caso que en el día de celebración del contrato o minuta no se publicase el tipo de cambio referido se aplicará el de la publicación inmediata anterior.

¿QUIÉN DEBE PAGAR EL IMPUESTO?

Quien paga el alcabala es el comprador, el adquirente o quien recibe el inmueble materia de la transferencia, sin admitir pacto en contrario.

Es decir el vendedor del predio nunca hace el pago alcabala ya que él asume otro impuesto como la renta.

¿DÓNDE SE PAGA EL IMPUESTO?

En las municipalidades distritales o provinciales, como órganos de los Gobiernos locales. El impuesto alcabala NO se paga en SUNAT.

Una municipalidad distrital asume la administración de dicho tributo cuando la municipalidad provincial a la cual pertenezca no tenga constituido el denominado Fondo de Inversión Municipal.

Caso contrario, será la municipalidad provincial la que administre este tributo.

Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT)
La Municipalidad Provincial de Trujillo o Palacio Municipal tiene al SATT como oficina recaudadora del impuesto de alcabala

Las municipalidades provinciales, al ser acreedoras del impuesto, transferirán dentro de los diez días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50 por ciento del impuesto recaudado a la municipalidad distrital donde se ubique el inmueble transferido que generó el gravamen y, el 50% restante, al Fondo de Inversión que corresponda.

Documentos que representan el pago del impuesto de alcabala
Documentos que representan el pago de impuesto de alcabala en otros países.

ACTOS O HECHOS JURÍDICOS NO INCLUIDOS EN LA APLICACIÓN DEL ALCABALA

a) La cesión de posición contractual cuando no hay transferencia de propiedad inmueble.

b) La promesa de venta, dado que quien compra o vende se obliga a un plazo de tiempo y un precio para asegurar la celebración de un contrato definitivo.

c) La transferencia de acciones que conforman el capital social de una persona jurídica, en ningún caso implica el goce del derecho de propiedad sobre dichos bienes.

Por tanto, al no producirse la transferencia de propiedad, no existe la obligación de pago del Impuesto.

d) La independización de un inmueble realizada con posterioridad a la transferencia de propiedad.

e) La presentación de la declaración de autovalúo por posesión de un inmueble.

f) El pago del Impuesto de Alcabala cuando el contribuyente aún no es propietario del mismo, dado que ese hecho no constituye prueba de transferencia de propiedad.

g) La transferencia en dominio fiduciario de inmuebles como consecuencia de la celebración de un contrato de fideicomiso, porque la alcabala grava transferencias de propiedad, hecho que no se presenta en la constitución de patrimonios fideicomitidos.

EXONERACIÓN O INAFECTACIÓN AL IMPUESTO DE ALCABALA

Enumeraremos cuándo se exonera o no se paga la alcabala.

*Los anticipos de legítima.

*Las transferencias que se produzcan por causa de muerte.

*La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.

*Las transferencias de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.

*Las transferencias producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.

*El aporte de capital por parte de una persona natural está inafecta porque el traslado de aporte por acciones no es transferencia de inmueble aportado ya que pasará a ser dominio exclusivo de la sociedad.

*Las transferencias de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios. Debemos mencionar que, la transferencia de alícuotas entre condóminos originarios mediante contratos de cesión de derechos y compraventa, se encuentran inafectas al pago del Impuesto de Alcabala.

Son condóminos originarios aquellas personas que adquieren su derecho de copropiedad en un mismo acto y bajo un mismo título sobre un referido bien.

También debe considerarse condominio originario al conformado entre el cónyuge supérstite y los herederos.

Las primeras 10 UIT en una compraventa de inmueble.

Está inafecto al Impuesto de Alcabala Perú, el tramo de las primeras 10 UIT del valor del inmueble, siempre que se haya efectuado el ajuste del autovalúo del inmueble previamente.

En caso se transfirieran dos o más inmuebles en una sola operación, el tramo de inafectación deberá aplicarse por cada uno de los inmuebles.

Del mismo modo, la adquisición de copropiedad de un inmueble de dos o más copropietarios, se aplica la exoneración alcabala por cada copropietario.

La primera venta realizada por el constructor

Cuando una empresa constructora realiza una primera venta de un inmueble o bien futuro, el comprador está exonerado del pago alcabala; excepto al que corresponde al valor del terreno conforme se halla registrado en el autovalúo.

Una empresa constructora es aquella que califica como habitual en la venta de inmuebles ya que efectuaron transferencia de más de dos inmuebles en un período de doce meses en los términos del IGV.

Son personas naturales o jurídicas, cuya actividad económica sea la construcción de edificios que conste en la ficha RUC. Esto es la venta de inmuebles construidos parcial o totalmente por ella o parcialmente por un tercero para ella.  

Constructora haciendo un edificio

¿Cómo valorizan el terreno para la aplicación del Impuesto de Alcabala en la primera venta que realicen las empresas constructoras?

Se toma como referencia el valor del terreno según autovalúo que figura en municipio, lo que se hará aplicando las normas del Impuesto Predial, de modo que se multiplicará el valor arancelario que aparece en los planos básicos arancelarios por el número de metros cuadrados que tuviera el terreno.

INSTITUCIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO DE ALCABALA

Están inafectas al pago del impuesto de alcabala Perú, la adquisición de inmuebles que efectúen las siguientes entidades:

*El Gobierno Central, las regiones, municipalidades, gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

*Entidades religiosas sin importar el culto, forma de organización, o reconocimiento especial.

Con alcances al Registro de Confesiones del Ministerio de Justicia, que incluye a organizaciones católicas sin fines de lucro de la Iglesia Católica, con una constancia emitida por la Cancillería del Arzobispado de Lima.

*Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

*Universidades e instituciones o centros Educativos.

*COFOPRI, sin importar el tipo de transferencia a su favor así como de terceros.

 *Los partidos políticos.

*Las transferencias de inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación, Gobierno Central, Regional y Municipalidades, a favor del INC, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación no pagan Impuesto de Alcabala.

*La exoneración de todo tributo municipal a favor de las empresas que se hayan constituido o establecido hasta el 31 de diciembre de 2004 en los CETICOS Ilo, Matarani, Tacna incluido Loreto.

*Las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado.

*Está inafecta la transferencia a favor del Estado de los bienes adquiridos o construidos por el concesionario de proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

La legislación actualizada que rige al alcabala es la siguiente:

*Art. Del 21° al 29° del D.S. 156-2004-ef de la Ley de Tributación Municipal.  *Art. 46° de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.                                   

*Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 ▪ TUO del Código Tributario – D.S. 133-2013-EF * Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444

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COMMENTS (2)

  1. PAULA UIPAN CASTRO

    ME PARECE MUY DIDACTICA LA EXPLICACIÓN Y MUY UTIL PARA TODA LA CIUDADANÍA.

    1. Tedinson

      Gracias Paula.

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