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EL IMPUESTO PREDIAL CARACTERÍSTICAS E IMPORTANCIA

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EL IMPUESTO PREDIAL CARACTERÍSTICAS E IMPORTANCIA

impuesto predial

¿QUE ES EL IMPUESTO PREDIAL

El impuesto predial en el Perú, es un tributo o renta de carácter directo que grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo, que no origina un servicio al contribuyente.

El concepto de impuesto predial, es ser un impuesto municipal, local que refleja la capacidad de pago del contribuyente.

Es decir, se puede apreciar si es que el municipio hiciera esfuerzos por comunicar en qué lo convierte este pago.

Se denomina predio a los terrenos urbanos y rústicos que incluye los ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua. Además pueden ser: Terreno + edificaciones + instalaciones fijas y permanentes.

Predios urbanos: Son terrenos, edificaciones e instalaciones integrados al terreno ubicados en centros poblados. Destinados a vivienda, comercio, industria u otro fin, pero debe contar con servicios propios de un centro poblado.

Predios rústicos: Son terrenos, edificaciones e instalaciones integrados al terreno, ubicados en zona rural para uso agrícola, pecuario, forestal. 

SISTEMA TRIBUTARIO

El código tributario es el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional ya que sus normas se aplican a los distintos tributos.

El poder ejecutivo mediante Decreto Legislativo N° 771 dictó la ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir de 1994 .

La finalidad de este decreto era incrementar la recaudación, brindar al sistema tributario eficiencia, permanencia y simplicidad además de distribuir los recursos que correspondan a los municipios.

El ingreso tributario municipal tiende a la baja desde el 2009 al 2018

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. 

EL TRIBUTO:

Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley.

Son tributos por ejemplo los Impuestos, tasas y las contribuciones.

Impuesto:

Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Por ejemplo el impuesto a la Renta.

Tasa: 

Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de SUNARP.

Contribución:

Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.

SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

Está constituido por un conjunto de normas tributarias, entidades administradoras de tributos que los municipios provinciales o distritales perciben a modo de rentas.

Las municipalidades se encargan de la recaudación, administración así como la fiscalización de tributos que constituyan rentas donde se ubica el predio.

Impuestos, contribuciones y tasas forman parte del sistema de Tributario municipal

TRIBUTOS MUNICIPALES:

1.- Los impuestos que cobran las municipales son:

1.1- Predial (municipalidad distrital).

1.2- Alcabala (municipalidad distrital).

1.3- Al Patrimonio automotriz (municipalidad provincial).

1.4- A las apuestas (municipalidad provincial),

1.5- Los juegos como las loterías, bingos, traga monedas, etc (municipalidad distrital),

1.6- Espectáculos públicos no deportivos (municipalidad distrital).

Esta es la relación de impuestos municipales en Perú.

2.- Contribuciones municipales: Son creados directamente por el municipio como por ejemplo las obras públicas

3.- Tasas municipales: Aquellas que se pagan cuando se da una prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

4.- Arbitrios municipales Perú: Comprende por ejemplo: 4.1- Limpieza pública: Incluye al barrido de calles y Recojo de residuos sóldos.

4.2- Mantenimiento de parques y jardines.

4.3- Seguridad ciudadana o serenazgo.

5.- Derechos: Son pagos por trámites de procedimientos administrativos

6.- Licencias que son autorizaciones creados por los municipios para la apertura de establecimientos comerciales.

Las municipalidades provinciales.

La potestad de las municipalidades provinciales es crear tasas y contribuciones dentro de los límites legales permitidos. Pero no tienen facultad para crear, modificar, suprimir o exonerar impuestos municipales.

Tanto las tasas como las contribuciones municipales, deben ser creadas por medio de ordenanzas.

Las municipalidades distritales.

Además de las limitaciones que tienen los municipios provinciales, tienen la restricción denominada “ratificación de nivel provincial”.

El artículo 40° de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) establece que la ordenanza tributaria distrital debe ser ratificada por la provincial de su jurisdicción para entrar en vigencia.

Esto permite a las municipalidades provinciales uniformizar los tributos municipales que se creen en el territorio de su provincia.

BASE LEGAL, NORMATIVA DEL IMPUESTO PREDIAL

1- Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo N° 776. Aquí también incluye a los arbitrios municipales o le llaman ley de arbitrios municipales.

 2- D.L 952 expide el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

 3- D.S N°156-2004/EF que aprueba el Texto único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal.

4- Constitución política artículos 74 y 196 sobre bienes y rentas municipales

5- Ley 27972; ley orgánica de municipalidades.

6- Decreto supremo N° 135-99-EF; Texto único ordenado del código tributario.

7- Ley del procedimiento administrativo General ley N° 27444

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL EN PROPIEDADES

El impuesto predial en Perú, es un tributo de periodicidad anual. Esto implica que los cambios efectuados a la propiedad durante un año inciden en el Impuesto del siguiente año.

Grava el valor de los predios tanto urbanos como rústicos.

El sujeto deudor es la persona natural o jurídica propietaria de predios al 1° de enero de cada año en calidad de contribuyente.

La base imponible es la suma del valor de autovaluo de todos los predios de un mismo propietario en una misma jurisdicción distrital.

Las tasas impositivas se aplican a la base imponible en una escala progresiva acumulativa del 0.2; 0.6 y 1.00%.

Podemos comparar nuestras tasas con la de otros países:

La base imponible como el tipo impositivo del impuesto predial difiere en cada país.

El impuesto municipal mínimo aplicable es del 0.6% de una UIT vigente, cuando la base imponible no supere las 3 UIT

Presenta inafectaciones o exoneraciones tanto para personas naturales como jurídicas que reúnan ciertos requisitos.

Por último, presenta ciertas deducciones aplicados a la base imponible que serán detallados donde corresponda.

IMPORTANCIA DEL IMPUESTO PREDIAL EN PROPIEDADES

a) La importancia de pagar impuestos predial, es porque mejora las finanzas locales y cubre los gastos del municipio.

Actualmente tenemos 1874 municipios a nivel nacional (año: 2020)

b) Permite repartir beneficios en favor de los contribuyentes mediante la adquisición de tecnologías por ejemplo para las capacitaciones.

c) La importancia de pagar tributos permitirá presupuestar una plataforma virtual donde se pueda acceder para hacer consultas y pagos vía on-line que mejoren los tiempos de atención y se eviten colas en sus locales.

d) En caso no se realicen pagos puntuales, el municipio puede iniciar la cobranza coactiva de deuda que pueda llevar al embargo de bienes, cuentas bancarias o inmuebles que lleven a remate.

De ahí que es importante que los ciudadanos paguen sus impuestos.

¿CÓMO SE DISTRIBUYE EL IMPUESTO PREDIAL?

1) El 5% del rendimiento del Impuesto Predial en Perú se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.

La importancia del catastro según la experiencia en países latinos

2) El tres por mil (3/1000) del rendimiento del Impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento que absorbió al Consejo nacional de Tasaciones, que tenía como funciones la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación.

¿PARA QUÉ SIRVE O EN QUE SE UTILIZA EL IMPUESTO PREDIAL?

La municipalidad promueve el desarrollo, su economía y presta servicios públicos.

Pero es necesario que el gobierno local comunique a los ciudadanos qué servicios contratan o cómo son financiados con el impuesto al patrimonio predial para que seamos conscientes de la necesidad y función del pago.

Sobre todo que se evidencie en términos de desarrollo y calidad de vida de la población.

Las municipalidades obtienen ingresos de los impuestos para:

1- El desarrollo urbano de las localidades donde se encuentran los predios.

2- La construcción y reparación de carreteras.

3- Acondicionamiento de parques y jardines.

folleto publicitario de las obras del municipio Víctor Larco 2020
Obras que el municipio de Víctor Larco en Trujillo ejecuta a partir del pago de impuestos por los ciudadanos en 2020.

4- Remodelación de inmuebles históricos.

5- Establecimiento de programas de ayuda y fomento a la cultura.

6- Encarpetamiento de calles, veredas y sardineles.

7- Remodelación de espacios públicos.

8- Mejorar las condiciones de los servicios municipales como la atención de trámites administrativos etc.

RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL A NIVEL NACIONAL

Los impuestos prediales recaudados el año 2018 en Perú fue de 1747 millones de soles, equivalente al 0.24% del PBI.

El impuesto predial en Perú al 2018 fue de 1747 millones de soles . La tendencia es al alza.
La recaudación del impuesto predial representa al 0.24% del PBI desde el 2015

En el Perú, los impuestos prediales representan el 7% de los ingresos municipales equivalente a 26,143 millones de soles el año 2018.

El impuesto predial en el Perú recaudado al 2018 fue de 1747 millones de soles y representa el 62% de los impuestos municipales.

Pero detengámonos un poquito a analizar sobre lo recaudado y el rendimiento en relación al PBI nacional:

Si estas cifras son reales, deducimos que este monto es la suma de ingresos de las 1874 municipalidades que tiene el Perú. Sin embargo el 34% (643 municipios) no reportan o declaran cero en recaudación del impuesto predial.

166 municipios no reportan ingresos por impuesto predial y 477 declaran cero en recaudación por el mismo concepto.

El Perú en comparación con otros países de América Latina se sitúa por debajo del promedio de otros países de la región que es 0.40% del PBI, siendo el 1er lugar para Uruguay con 0.91% del PBI, seguido por Colombia con 0.79% y Chile con 0.68% del PBI.

El Perú se encuentra en el octavo lugar por el nivel de recaudación del impuesto predial, muy por debajo de la media de 0.40% del PBI nacional.

¿QUIEN PAGA EL IMPUESTO PREDIAL?

Están obligados al pago del impuesto los contribuyentes que sean personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año sean propietarios de predios gravados con este impuesto.

Sin importar el estado en que se encuentren (terreno sin construir, predio en construcción o terminado), que ocupen o no y cualquiera sea su naturaleza.

Son contribuyentes del impuesto predial:

1.- Propietarios: Personas naturales o jurídicas que sean propietarios de inmuebles.

2.- Sucesiones indivisas.

3.- Sociedades de hecho.

4.- Sociedades conyugales.

Recién casados posando en áreas verdes
Sociedad conyugal o de gananciales.

5.- Condóminos.

6.- Copropietarios. (Todos los copropietarios son responsables solidarios)

7.- Titulares de concesiones según D.S N° 059-96-PCM en el tiempo de vigencia del contrato.

8.- Comunidades de bienes

Cuando se transfiere un predio, el comprador asume la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de la transferencia.

Los propietarios son personas naturales o jurídicas de predios, cualquiera sea su naturaleza.

Los copropietarios, están obligados de comunicar a la municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde; no obstante, exigirle a cualquiera de ellos el pago total del impuesto.

Nota: En una propiedad en alquiler quien paga el impuesto predial es el propietario o arrendador y nunca el arrendatario.

Son responsables de pago del impuesto predial:

Los posesionarios o poseedores o tenedores de los predios afectos están obligados al pago del impuesto predial siempre que la existencia del propietario no pudiera ser determinada sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

Algunos supuestos prácticos para determinar al sujeto deudor

En un Contrato de venta con reserva de dominio o propiedad, el vendedor es el propietario del inmueble en tanto no se realice la condición a la que se sujetó la transferencia.

Para el fideicomiso, el fiduciario, si bien tiene facultades de propietario sobre los bienes que forman el patrimonio fideicomitido, carece de la calidad de propietario, por lo que no estará obligado al pago del impuesto predial.

Documentos que acreditan transferencia de propiedad

Relación de documentos que acreditan transferencia inmueble 1
Relación de documentos que acreditan transferencia de propiedad inmueble
Segunda relación de documentos que acreditan transferencia de propiedad
Segunda relación de documentos que acreditan transferencia de propiedad inmueble
Tercera relación de documentos que acreditan transferencia de propiedad inmueble
última relación de documentos que acreditan transferencia de propiedad inmueble
Folder o portada de una escritura pública inmueble
Portada o folder de una escritura pública que lleva el nombre de Testimonio con el logo de notaría.
Escritura pública de una propiedad en Trujillo
Escritura pública como documento que acredita que la propiedad está sujeta al pago del impuesto predial.

IMPUESTO PREDIAL DE UN FALLECIDO

La muerte de un contribuyente genera la extinción de sus derechos y origina sin que medie documento, la figura legal de sucesión indivisa.

La sucesión indivisa la conforman los herederos del fallecido que puede ser confirmada con un testamento o una declaración de herederos.

Si el fallecido tuvo propiedades y obligaciones será sustituida por esta sucesión aun cuando no se haya determinado los porcentajes definitivos y por lo tanto esta será la propietaria para efectos del pago del Impuesto Predial.

Asimismo, los familiares deberán acercarse a la municipalidad para averiguar si existe alguna deuda predial. Si existe alguna deuda se cancelará con los bienes que dejó heredado. En caso no haya dejado nada, esta se dará por saldada.

Para ello deberá presentar ante la Municipalidad una declaración jurada adjuntando el certificado de defunción. Además, registrará en la Municipalidad, todos los predios a nombre de la Sucesión Indivisa quién será contribuyente mientras no exista declaratoria de herederos.

Si el propietario fallecido no dejó testamento:

En caso no haya testamento, los herederos deben elegir un representante y dar conocimiento al municipio sobre la muerte del titular y declarar el predio a nombre de la sucesión indivisa.

El plazo para la presentación de la declaración jurada es hasta el último día hábil del mes siguiente del fallecimiento del propietario y debe presentar los siguientes documentos.

Partida de defunción del propietario.

Copia de DNI del declarante.

Copia de DNI y de la Carta poder si es el caso.

Una vez realizado la declaratoria de herederos o la división de la propiedad, los herederos deben actualizar en el municipio a través de la presentación de la declaración jurada correspondiente.

Si el propietario fallecido dejó un testamento:

El heredero del inmueble debe acercarse al municipio para declarar el predio a su nombre de acuerdo al porcentaje de propiedad. El plazo para esta declaración es hasta el último día hábil del mes siguiente del fallecimiento del propietario y debe presentar los siguientes documentos.

Partida de Defunción del propietario.

Documento de Identidad de los herederos.

Documento que lo acredite como propietario del bien (Declaratoria de Herederos)

Si el propietario fallecido era beneficiario de la deducción por ser pensionista o adulto mayor:

El beneficio de la deducción de los 50 UIT que es acogido el pensionista o no pensionista (adulto mayor) no se transfiere a los herederos, tampoco a la Sucesión Indivisa, menos a la cónyuge supérstite.

Anciano junto a hijo y nieto dentro en su casa mirando por la ventana
Anciano supérstite en su casa

A menos que el cónyuge supérstite tenga la condición de pensionista o adulto mayor o cumpla con los requisitos de Ley de Tributación para que mantenga el porcentaje de propiedad adquirido en el proceso de declaratoria de herederos.

¿Quién es el acreedor del impuesto predial?

La recaudación, administración y fiscalización del impuesto al patrimonio predial está a cargo de la municipalidad distrital donde se ubica el inmueble.

Pero puede ser ejercido por los municipios provinciales cuando el predio se encuentre en territorio donde ejerza competencias de ámbito distrital por ejemplo los denominados “Cercados” o “Centros” de las provincias.

Las municipios o concejos de los centros poblados menores, no están facultados para administrar el impuesto predial en su jurisdicción según el Tribunal Fiscal y el Tribunal Constitucional.

¿Y los arbitrios municipales?

La Ley Orgánica de Municipalidades, contempla la posibilidad que las Municipalidades Provinciales deleguen en las Municipalidades de los centros poblados menores, la recaudación de los arbitrios municipales.

Los arbitrios municipales se rigen por la ley de tributación municipal D.L N°776.

Arbitrios son ingresos propios del gobierno local y son: Seguridad ciudadana o serenazgo, limpieza pública como el barrido de calles y recojo de residuos sólidos y el mantenimiento de parques y jardines.

¿Sabes cuánto se paga por arbitrios municipales? Para el pago de arbitrios municipales, hay que revisar el recibo de cobranza que llega a nuestros domicilios o acercarnos al municipio. Ahí se encuentra una lista de conceptos con su respectivo importe.

Recuerda que la periodicidad de los arbitrios es mensual, mientras que su recaudación es trimestral. Es decir puede pagarse en 4 cuotas trimestrales o al contado.

Nota: En los alquileres, el pago de arbitrios quien asume el pago es el inquilino o arrendatario.

DONDE SE PAGA EL IMPUESTO PREDIAL DE PROPIEDADES

Se puede pagar en:

En las municipalidades donde se encuentre inscrito el predio.

Bancos, cajas o financieras que tengan el convenio de pago.

Entidades financieras donde el municipio tenga una cuenta bancaria.

De modo virtual si el municipio cuenta con plataforma para pagos.

Cómo consultar o averiguar la deuda del impuesto predial:

1- Acércate a la municipalidad donde se ha inscrito la propiedad. Proporciona el nombre del contribuyente y pregunta por el adeudo que tienes con el municipio.

En ventanilla de atención te entregarán impreso los conceptos de deuda de impuesto predial y arbitrios municipales por fecha.

En esa impresión, figurará los impuestos prediales de todos los predios que eres propietario. Es decir, si eres titular registral de 5 viviendas, el documento te incluye en un SOLO monto la deuda del predial y casi nunca por cada inmueble.

2- El uso del WhatsApp es una forma interesante de consultar deudas del impuesto predial con el municipio. Es necesario tener el número de contacto del área correspondiente y pedir el estado de deuda. ¡Es de gran ayuda!

3- El teléfono del municipio también funciona para las consultas de deudas del impuesto predial. Bajo este medio he podido constatar que se aligera la consulta sobre todo cuando no se tiene idea del valor.

4- El email, el Chat y las redes sociales son tres vías de comunicación adicionales que ayudan para averiguar la deuda que se tiene por conceptos de tributos como contribuyente.

5- En los municipios de Trujillo, no tenemos un sistema virtual de consultas en una plataforma web, que sirva para acceder a servicios on-line y ver el estado de cuenta de los impuestos predial u otros.

Sin embargo, en la medida que paguemos nuestros tributos, las autoridades dispondrán de recursos para ese fin y evitar aglomeraciones que generen pérdidas de tiempo en atención.   

Impuesto predial en línea o con tarjeta

Los pagos con tarjetas se han extendido en casi todos los rubros, por lo que era de esperarse que las municipalidades cuenten con la máquina del punto de venta o POS para pagos.

Las tarjetas más usadas para este fin son las Visa, MasterCard, American Express sean crédito o débito.

En Trujillo (SATT), por ejemplo se puede hacer pagos en efectivo, o usando tarjetas vía VISA NET, de crédito y débito de las entidades financieras o usando cheques de gerencia no negociables.

La municipalidad de Lima (SAT) viene usando una plataforma virtual para hacer pagos de tributos vía web e incluso anuncian la pronta llegada de su tarjeta VLP (Vecino Limeño Puntual) donde auguran descuentos y beneficios a sus contribuyentes.

En la municipalidad de Víctor Larco Herrera se puede hacer pagos por medio de cuentas recaudadoras del BCP y del BBVA. Así como el pago en efectivo o usando tarjetas de créditos y/o débitos VISA

El municipio de la Esperanza usa el pago en efectivo, cheques certificados, depósitos en banco de la Nación.

Nacimiento de la obligación tributaria del impuesto predial

La obligación tributaria del impuesto predial nace el 1 de enero de cada año.

En tal sentido, el adquirente asume la condición de contribuyente a partir del 1° de enero cuando se haya producido la transferencia de propiedad.

En la venta de bienes futuros, el contrato está sujeto a la condición suspensiva hasta que lleguen a tener existencia, tiempo en la que surtirá el efecto impositivo.

Cuáles son los determinantes del impuesto predial

1- El valor del terreno (VT).

2.- Valor de la edificación (VE)

3. Valor de obras complementarias o valor de otras instalaciones (VOI).

Para valorar el terreno tomamos como referencia a los valores arancelarios que aprueba el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento

El valor de la edificación la podemos apreciar en valores unitarios oficiales de edificación, Tablas de depreciación y Estados de Conservación aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Las obras complementarias podemos valorarlos tomando en consideración al Reglamento Nacional de Tasaciones, con su depreciación respectiva.

Cómo pagar el impuesto predial sin multas ni intereses. ¿Hay fraccionamiento de pago?

Se puede liquidar el impuesto predial sea a plazos (cuotas) o al contado:

Hombre calculando el impuesto predial de su casa
Pagar el impuesto predial a tiempo evita el pago de intereses

1.- Pago al contado:

Se paga al contado cuando se lo hace hasta el último día hábil del mes de febrero; es decir el 28 de febrero del 2020.

Realizando este pago se considera extinguida las obligaciones tributarias.

2.- Pago a cuotas, plazos o fraccionado:

En el pago a cuotas puede darse un fraccionamiento hasta en cuatro partes.

Primera cuota: Hasta el 28 de febrero 2020

Segunda cuota: Último día hábil de mayo: 29 de mayo 2020

Tercera cuota: Hasta el 31 de agosto 2020

 Cuarta cuota: Último día hábil de noviembre: 30 de noviembre 2020

Debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática) en los periodos comprendidos desde el mes de vencimiento de la primera cuota y el mes precedente al pago.

El IPM es aprobado por el INEI, pero se publica mensualmente en el diario oficial El Peruano.

¿Hay descuento si pago todo el Impuesto Predial al contado?

NO. La Municipalidad no tiene facultad de establecer descuentos en el pago del Impuesto Predial.

Si tengo dos predios, ¿Puedo pagar el impuesto predial sólo uno de ellos?

NO. El cálculo del Impuesto Predial se efectúa sobre el valor de todos los predios del contribuyente. Por lo que los pagos de los predios no son individualizados.

¿Qué pasa si pago el impuesto un día después de la fecha de vencimiento?

Si no pagas de modo puntual, deberás cancelar con los intereses moratorios.

Morosidad en La Libertad.

Según el diario La República del 12 de febrero 2020. La morosidad en el pago de impuestos y arbitrios en el SATT de Trujillo llegó al 37% al 2019.

Dicha morosidad fue registrada en el impuesto predial (34%), limpieza pública (41%), áreas verdes (50%), seguridad ciudadana (51%), alcabala 3%, impuesto vehicular 46%, lo que promedia 37%.

Debido al alto índice de morosidad en el pago de arbitrios e impuestos municipales, el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT) tiene dificultades financieras, operativas, tecnológicas y de índole laboral, reconoció ante el concejo municipal el gerente general de esa institución, Otoniel León Díaz.

Por lo que mantendrán la política de austeridad en el gasto y mejorar la capacidad de recaudación, a fin de alcanzar equilibrio financiero.

¿Hasta cuándo se paga el impuesto predial?

En caso de adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien.

En caso de incumplimiento de la presentación de la declaración de predios, conllevará a la aplicación de multas tributarias de hasta una UIT.

¿A partir de cuándo estoy obligado a pagar el impuesto predial?

Si hasta el 01 de enero del 2020 soy propietario de un predio, entonces estoy obligado al pago del impuesto predial hasta el 31 de diciembre del 2019

Cuando se efectúe alguna transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.

Por ejemplo, si en el mes de mayo del año 2020 transfiero mi predio, entonces estaré obligado a pagar el impuesto hasta el 31 de diciembre del 2020 y el nuevo propietario recién estará obligado al pago a partir del 01 de enero del año 2021.

Prescripción del impuesto predial

Prescribe una deuda tributaria de acuerdo al artículo 43 del Código Tributario, a los 04 años si la entidad no cumplió con notificar al deudor y exigirle el pago en su oportunidad.

Caso contrario prescribe a los 06 años, así como para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

Hay que tener presente que la prescripción del impuesto predial SÓLO puede ser solicitada por el titular o su representante legal, según el artículo 47° del código tributario.

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

¿Cuándo declarar el impuesto predial y cuál es el plazo?

La declaración debe hacerlo el contribuyente:

1.- Anualmente:

Una vez que el contribuyente haya recibido la declaración Jurada, tiene plazo hasta el último día hábil del mes de febrero para presentar cualquier tipo de información con la que no esté de acuerdo.

 2.- Cuando se efectúa una transferencia de dominio

El plazo para cumplir con las obligaciones tributarias es hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido la transferencia, ya que los arbitrios corren desde ese último periodo. De lo contrario habrá infracción y multa.

 3.- Cuando haya hecho modificaciones al predio, que sobrepasen el valor de las 5 UIT:

En este caso, tiene plazo de presentar la Declaración Jurada por aumento de valor, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

4.- Cuando lo determine la Administración Tributaria y dentro del plazo que el municipio lo determine.

5.- Cuando se efectúe el cambio de titularidad del predio o la concesión o posición del predio. El plazo es hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuado el cambio. ¿

Qué pasa si no se efectúa la declaración en los plazos correspondientes?

Será acreedor a una multa tributaria que varía entre el 15 al 100% de una UIT. Sin embargo hay descuentos para acogerse siempre que se ponga a derecho antes de ser notificado. Existe un régimen de gradualidad para estos eventos.

Actualmente, no es obligatoria la declaración jurada de descargo de propiedad del transferente, según el D.L N° 1246 (año 2016) por medidas de simplificación administrativa.

Requisitos del contribuyente para declarar el impuesto predial

 Debe presentar en copia simple:

· Documento de identidad (DNI) del propietario.

· Documento que acredite la propiedad (minuta u otro) del bien.

· Carta Poder legalizada y copia de documento de identidad del propietario en caso de representación.                        

¿Qué es el autovalúo?

Es la declaración del propietario que incluyen las características físicas del predio como, área de terreno, área construida, acabados, antigüedad, estado de conservación, etc.

A partir de estos datos se calcula el valor del autovalúo del inmueble o base imponible.

Declaración jurada DP de predio de una casa en Víctor Larco Trujillo
La declaración jurada DP de predio de una casa en Trujillo donde se aprecian las categorías, área construida, área del terreno, valor de arancel,

El valor del autovalúo de un inmueble es tres veces menor que el precio de mercado aproximadamente, por lo que se paga un impuesto predial menor por su valor.

Mientras mayor sea el autovalúo de la propiedad más alto será el impuesto predial. El monto mínimo a pagar por concepto de impuesto equivale al 0.6% de la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponda el impuesto.

La Declaración Jurada de Autovalúo se plasma en los formularios, HR y DP, proporcionados por los Municipios correspondientes. Estos formularios recogen información del contribuyente con fines tributarios y reciben el nombre de Declaración Jurada De Autovalúo.

Determinación del autovalúo del predio.

Para determinar el valor del autovalúo debemos tener el valor de estos apartados:

a) Valúo de la construcción incluye saber: a) nivel o Pisos b) antigüedad c) Valor Unitario de la Construcción por m2 según categorías como: Muros y Columnas, Techos, Pisos, Puertas y Ventanas, Revestimiento (Tarrajeo), Baños, Instalaciones eléctricas y sanitarias. d) Depreciación según antigüedad. e) área construida del predio.

El valúo de la construcción depende del cuadro de valores unitarios oficiales de edificación del ejercicio fiscal 2020 publicado en el diario El Peruano el 30 de octubre del 2019 (Resolución Ministerial N° 351-2019-vivienda) expresado en soles por m2 de área techada.

La depreciación de la construcción tiene cuatro variables; antigüedad del predio, estado de conservación, Material predominante en la construcción, clasificación del predio. Para ello debe usar los valores de la tabla de Depreciación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

b) Valúo del terreno incluye: a) Valor arancel. b) Área del terreno según ubicación c) Valor total del terreno.

El valor de arancelario del terreno lo podemos verificar en los planos arancelarios que publica el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

c) Valor total de instalaciones.

d) La suma de lo anterior da el total de autovalúo.

Hecho imponible del impuesto predial:

El Hecho Imponible es el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio.

Base Imponible del impuesto predial:

Base Legal: Art. 11 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF

Es el valor de autovalúo cuando se tiene un solo predio. En caso sea propietario de dos o más la base imponible es la suma de todos los autovalúos de los predios ubicados en un mismo distrito al 1 de enero de cada ejercicio.

Cabe indicar que, de existir deducciones por aplicar, la base imponible será la diferencia luego de su aplicación.

Los componentes de la base imponible para el cálculo del impuesto predial

Formularios HR y  DP, PU

El formulario PU ya no se usa en la actualidad. Pero el HR y DP recoge información del contribuyente con fines tributarios, en la forma de Declaración Jurada.

La Hoja de Resumen (HR): 

Es el documento que contiene 1.- Datos del contribuyente. 2.- Domicilio fiscal del contribuyente. 3.- Predios declarados que registra el N° DP, código de predio, código catastral, ubicación del predio, valúo, exoneración, % condómino, valúo afecto, total base imponible. 4.- Determinación del impuesto: Donde se puede visualizar los tramos de la base imponible medidos en UIT por % de alícuotas.  

Declaración jurada HR del municipio Víctor Larco.
El HR u hoja resumen de inmueble en el distrito de Víctor Larco en Trujillo. Se aprecia una lista de predios que tiene el contribuyente, el total de la base imponible y la determinación del impuesto predial por tramos.

Declaración del Predio (DP):

Este documento consigna:

1.-información de contribuyente. 2.-ubicación del predio. 3.- Condición del predio.   4.-Determinación del autovalúo del predio. 4.1.-Valúo de la construcción que incluye datos como: Nivel, material, antigüedad, categorías, conservación, valor unitario m2, depreciación, valor unitario depreciado m2, depreciación; área construida m2, valor de área construida m2 y valor de la construcción.

Declaración jurada de predio DP de municipio Víctor Larco Trujillo
Declaración jurada de predio DP en Victor Larco en Trujillo. Se muestra el valor total de autovalúo, las categorías, antigüedad, valor unitario depreciado, área, valor de terreno, arancel.

4.2.- Valúo del terreno, que incluye el valor arancel, área del terreno, valor del terreno, valor total de instalaciones y el valor total de autovalúo.

Diferencia entre impuesto predial y autovalúo

Esta diferencia la podemos ejemplificar con datos: Autovalúo es la declaración de un predio donde constan: área, construcciones, acabados, instalaciones, antigüedad o depreciación.

A todos estos conceptos se le asigna un valor monetario en Soles. Por lo tanto, la suma de estos valores nos da el valor total de autovalúo. A este valor total de autovalúo se llama base imponible.

Mientras que el impuesto predial resulta de aplicar una escala progresiva acumulativa a la base imponible. Es decir el impuesto predial es la resultante de aplicar la escala acumulativa a la base imponible. (Es el monto, valor que se debe pagar por ser propietario de un predio).

Considerar por tanto que cuando pagamos el predial, no estamos haciendo pago de autovalúo sino del impuesto.

¿Cómo se calcula el impuesto predial? Casos prácticos, ejemplos.

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una escala progresiva acumulativa:

Hasta 15 UIT 0.2%

Más de 15 UIT hasta 60 UIT 0.6%

Más de 60 UIT: 1%

¿Practicamos? Cómo calcular el impuesto predial de los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1: Halle el impuesto predial de:

Inmueble cuyo valor de autovalúo en el año 2021 es de S/. 300,000 nuevos soles (Base imponible). (UIT= S/. 4,400 Año: 2021) Lo desglosamos en tres tramos.

El primer tramo de 0 hasta 15 UIT es decir hasta S/. 66,000

El segundo tramo desde las 15 UIT hasta 60 UIT, es decir desde 66,000 hasta 264,000 ósea (264,000 – 66,000 = S/. 198,000)    

Finalmente, desde los 264,000 hasta el valor de su autovalúo, que para el caso sería (300,000 – 264,000 = 36,000)

Estos valores, se multiplicarán por las tasas respectivas de 0.2%, 0.60% y 1% de alícuota para totalizar el impuesto predial.

Es decir: a) 66,000 x 0.2% =132    b) 198,000 x 0.6% = 1188

c) 36,000 x 1% = 360.

 TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL: 129 +1161+420 = S/.1710

Ejemplo 2: Halle el impuesto predial de:

Un inmueble inscrito en el año 2020, cuya Base Imponible de la suma de sus predios asciende a S/ 200,000

El primer tramo hasta 15 UIT es decir hasta S/. 64,500

El segundo tramo desde las 15 UIT hasta 60 UIT, es decir desde 64,500.00 hasta 200,000 ósea (200,000 – 64,500 = S/. 135,500)    

Estos valores, se multiplicarán por las tasas respectivas de 0.2% y 0.60% de alícuota para totalizar el impuesto predial.

Es decir: a) 64,500 x 0.2% =129    b) 135,500 x 0.6% = 813

TOTAL del impuesto predial: 129 + 813 = S/. 942

QUIENES ESTÁN EXONERADOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

Están inafectas al impuesto predial las siguientes personas naturales y/o jurídicas:

a) Gobierno central, regional y local; excepto los predios entregados en concesión según D.S N.º 059-96-PCM, TUO de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias.

Incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.

b) Gobiernos extranjeros, cuyo predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. Así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que sirven sede.

c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a fines específicos y no se realicen actividad comercial en ellos.

d) Entidades religiosas, destinados a templos, conventos, monasterios y museos.

e) Las entidades públicas que prestan servicios médicos asistenciales.

f) Cuerpo General de Bomberos, cuyo predio se destine a sus fines.

g) Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, excepto las cedidas a terceros para explotación económica.

h) Universidades y centros educativos reconocidos para fines educativos y culturales, conforme a la Constitución.

i) Concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.

OTROS CASOS DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO

j) Los predios de las organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral.

Los clubes departamentales, provinciales y distritales, así como la asociación que los representa siempre que sea para los fines institucionales.

k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.

l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando se destinen a fines específicos de la organización.

m) Los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación.

Estos predios que son inafectos al pago del impuesto predial deben declarar anualmente y pagar los gastos administrativos por la emisión de formatos que se les hace llegar.

El impuesto predial en el adulto mayor

El adulto mayor en relación al impuesto predial goza de ciertos privilegios que deseo trascribir en un enlace aparte donde fue tratado este tema:

Aquí tengo un enlace que trata sobre el adulto mayor y el impuesto predial referido básicamente a las deducciones del impuesto predial.

Algunos consideran a estas deducciones como beneficios del impuesto predial, aunque en realidad no lo son. Lo que en realidad han querido decir es quienes son beneficiarios de la aplicación de las deducciones.

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